Comunicación a la autorid...vas (ERTE)

Última revisión
03/06/2021

Comunicación a la autoridad laboral del inicio período de consultas para suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/06/2021

Resumen:

Siguiendo el art. 19 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre:

1. El empresario hará llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación de apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en los artículos 17 y 18 del Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre. Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores a que se refiere el artículo 3.3 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

2. Asimismo deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el art. 27 Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre.

3. Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada a que se refiere el artículo 17.1 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, la autoridad laboral dará traslado de la misma, incluyendo la documentación a que se refiere el apartado 1 y la información a que se refiere el apartado 2, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Si la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral así lo advertirá al empresario, remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si durante el periodo de consultas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, dará traslado a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
La advertencia de la autoridad laboral a que se refiere el párrafo anterior no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

5. Si la autoridad laboral que recibe la comunicación a que se refiere el apartado 1 careciera de competencia según lo dispuesto en el artículo 25 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente al empresario y a los representantes de los trabajadores.

Téngase presente la posibilidad de modelo oficial.



A LA AUTORIDAD LABORAL [PROVINCIA]

En [PROVINCIA] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_A], en calidad de representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con NIF [NUMERO_NIF], con n.º de inscripción en Seguridad Social [NUMERO_SEGURIDAD_SOCIAL], comparece ante esa autoridad y como mejor proceda en Derecho DICE

Primero. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16-24...

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