Última revisión
Comunicación de cese de actividad por disolución y liquidación de la empresa de menos de cinco trabajadores
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
A la luz de la letra g) del art. 49.1 ET, la extinción de la personalidad jurídica del empresario es un supuesto de extinción de la relación laboral que generalmente deberá someterse al mismo procedimiento que se sigue para el despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, incluidas las disposiciones relativas al plan de acompañamiento social. La excepción a esto último la conforman las empresas de cinco o menos trabajadores, en las que el procedimiento a seguir será el del despido objetivo (art. 51.1 ET).
Mediante el siguiente formulario, la empresa que cese en su actividad por cierre o liquidación podrá comunicar a sus empleados la extinción de la relación laboral al amparo del art. 49.1 g) ET, siempre que se trate de una plantilla de un máximo de cinco trabajadores.
COMUNICACIÓN DE CESE POR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA [DENOMINACION_SOCIAL]
Sr/a. D/Dña. [NOMBRE]
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].
Muy Sr. mío/a:
Me veo en la obligación de …
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