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Última revisión
20/05/2022

Comunicación a contratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/05/2022

Resumen:

Será considerado contratista la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato, correspondiéndole, entre otras, las obligaciones establecidas en el art. 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.


Comunicación a contratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción

(Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)

 

En [LUGAR], a [FECHA].

 

  • Empresa: [NOMBRE_EMPRESA].
  • Dirección: [DOMICILIO_SOCIAL].
  • Localidad: [LOCALIDAD].
  • A/A: [NOMBRE].

 

Muy Sr./Sra. Mío/a:

Con el objetivo de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, le comunicamos mediante la presente sus obligaciones en dicha materia para la obra sita en [DIRECCIÓN], por su condición de contratista:

PRIMERO.- Aplicar los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
 Comunicación a contratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)

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