Última revisión
Comunicación por parte de la empresa prohibiendo durante la jornada laboral de la utilización del whatsapp u otras aplicaciones móviles
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/04/2021
Resumen:
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad (art. 20.3
[NOMBRE_EMPRESA]
En [LUGAR], a [FECHA]
A la Att. de las personas trabajadoras de esta empresa:
Por parte de la dirección de la empresa se comunica que, tras detectar el incremento en la utilización de whatsapp u otras aplicaciones móviles similares dentro de la jornada laboral, haciendo uso del poder de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales reconocido en el artículo
Mediante esta circular se concreta que el uso del teléfono móvil con fines particulares ha de limitarse a situaciones de emergencias familiares u otras causas de fuerza mayor cuando esta no tengan que ver con el desempeño de la actividad profesional.
Le empresa de guarda el derecho de sanción siguiendo el art. [NÚMERO] del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] en caso de la persona trabajadora haga un uso del móvil abusivo, excesivo o desproporcionadamente largo dentro de su jornada laboral sin justificación. (1)
Sin otro particular.
Atentamente
[SELLO_Y_FIRMA]
(1)
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