Última revisión
Comunicación por parte de la empresa a la TGSS de períodos de excedencia para el cuidado de menor/familiar por parte del trabajador/a
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/07/2024
Resumen:
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
A pesar de que actualmente con el comunicado de baja-alta por el sistema Red, indicando el código que corresponde a inicio de excedencia parece suficiente, el art. 8 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre sanciona la omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, «de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto».
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien interviene en su condición de [REPRESENTANTE] de la …
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