Última revisión
01/01/2024
Comunicación por parte de la empresa a los trabajadores de la prohibición de fumar en el centro de trabajo (incluidos espacios al aire libre)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2024
Por aplicación del art. 7. a), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
No obstante la jurisprudencia ha concedido, dentro de las facultades establecidas por el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores y art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la posibilidad de imponer la prohibición de fumar en todo el centro de trabajo, incluidos los espacios al aire libre.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[NOMBRE_EMPRESA]
A la att. de los/as trabajadores/as de [NOMBRE_EMPRESA]
La Dirección de esta Empresa les comunica por medio del presente escrito que, dentro del poder de dirección y control establecido por el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ...
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