Última revisión
Comunicación de extinción de la relación laboral por incapacidad permanente del empresario
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según el art. 49.1, letra g) del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad del empresario como persona física supone la extinción automática de los contratos de trabajo de los empleados al servicio de la empresa, devengándose a favor de éstos el derecho a indemnización por la cantidad equivalente a un mes de salario.
A través de un escrito como el que ilustra el siguiente ejemplo, el empresario aquejado de incapacidad permanente puede comunicar la extinción de la relación laboral al trabajador con arreglo a lo dispuesto en el art. 49.1 g) ET.
[NOMBRE_EMPRESA]
[DOMICILIO_SOCIAL]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Muy Sr./Sra. Mío/a:
Por la presente pongo en su conocimiento que, con fecha [FECHA], …
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