Última revisión
Comunicación de la empresa al trabajador extinguiendo el contrato por no superación del período de prueba
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
Según dispone el art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, «Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos». En defecto de pacto entre las partes, el periodo de prueba tendrá la duración establecida en el propio art. 14 del ET.
Durante este periodo, la relación laboral podrá extinguirse a instancia de cualquiera de las partes. La resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario implicará para el trabajador entrar en situación legal de desempleo, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el 267 de la Ley General de la seguridad Social o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
[DATOS_EMPRESA]
CIF: [NUMERO]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
Muy Señor/a mío/a:
La dirección de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] le comunica mediante el …
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