Última revisión
Comunicación extinguiendo el contrato de persona trabajadora al servicio del hogar en período de prueba
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/09/2024
Resumen:
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales (art. 6.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_EMPLEADORA].
DNI [NÚMERO].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Mediante el presente escrito le comunicamos, a fecha de hoy, la …
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