Modelo de comunicación de imposibilidad de inicio de relación laboral de trabajador extranjero
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Última revisión
01/01/2023

Modelo de comunicación de imposibilidad de inicio de relación laboral de trabajador extranjero

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Una vez concedida una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es necesario que el trabajador sea dado de alta en el sistema correspondiente de la Seguridad Social. 
En algunos casos puede suceder que no sea posible dar de alta al trabajador y será necesario comunicar a la Oficina de Extranjería correspondiente la imposibilidad de llevar a cabo la relación laboral.

DESTINATARIOS
Presentará este modelo comunicación, el empleador que inicialmente haya solicitado autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. Así,  el trabajador extranjero podrá a su vez, dirigirse a la Oficina de Extranjería para solicitar la emisión de un documento para constancia de dicha comunicación, de la titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta.

PLAZO
El documento, será entregado en el plazo máximo de cinco días al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

En base al art. 67.9 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

«9. En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique a la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince días desde que el extranjero entró en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación laboral, dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de cuarenta cinco días en el cual un segundo empleador interesado en iniciar una relación laboral con el trabajador extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de Extranjería.

A dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 64.3 de este Reglamento.

Igualmente, una vez que el empleador que solicitó la autorización inicial haya comunicado la no posibilidad de inicio de la relación laboral, el trabajador extranjero podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería a los efectos de solicitar la emisión de un documento para constancia de dicha comunicación y de su titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización. De no estar limitada la autorización y producirse un cambio de ocupación, el nuevo empleador deberá acreditar, además, que se cumple el requisito previsto en el apartado f) de dicho precepto.

Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en relación con el primer empleador».

NORMATIVA
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.


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