Última revisión
Comunicación individual al trabajador de la suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/03/2024
Resumen:
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en los arts. 16 a 24 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
Muy Señor/a nuestro/a:
Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [DÍA] de …
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