Última revisión
10/06/2026
Comunicación de interrupción de la ejecución del contrato de trabajo fijo discontinuo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/06/2026
La comunicación anticipada de fin de temporada no supone un caso de despido del trabajador fijo discontinuo mientras quede constancia de la continuidad de la relación laboral o próximos llamamientos.
La situación legal de desempleo de la persona trabajadora fija discontinua que deje de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad se acreditará mediante la presentación de la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario acreditando las causas justificativas de la citada finalización o interrupción (art. 5.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
En [LOCALIDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA].
Sr/Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Mediante el presente escrito, a los efectos previstos en el artículo 1.5 del RD 625/1985, de 2 de abril (1), le comunicamos que el próximo día [DÍA] de [MES] de [AÑO], quedará interrumpida la ejecución de su contrato como fijo discontinuo, por haber concluido el periodo de actividad para el que fu...
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