Última revisión
Comunicación al ISM de salida al extranjero de un trabajador del mar perceptor de la prestación por desempleo
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo oficial para la comunicación salida extranjero de no mas 90 de días e inferior 12 meses de un trabajador del mar perceptor de la prestación por desempleo
Los trabajadores del mar han de solicitar sus prestaciones al Instituto Social de la Marina (ISM).
En caso de salida al extranjero del prestacionista se producirá la suspensión del subsidio por desempleo desde la fecha de la salida hasta presentar a su regreso la correspondiente solicitud en su centro del ISM, previa inscripción como demandante de empleo, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del regreso a España.
La estancia en el extranjero por tiempo superior a 90 días, continuados o no, dentro del año natural, supondrá la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, cuando teniendo una duración inferior a 12 meses no se deba a la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional (arts. 271 a 272 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
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