Última revisión
Comunicación del nombramiento y aceptación de secretario/instructor en expediente contradictorio o disciplinario
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Resumen:
El expediente contradictorio o disciplinario es un requisito regulado en los arts. 55.1 y 68.a) del ET por el que en caso de que un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical fuese despedido, será necesario la apertura de un expediente, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. La empresa podrá libremente designar a uno de sus empleados como instructor del expediente contradictorio o disciplinario siguiendo, de existir, las instrucciones del convenio colectivo.
Por la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Domicilio [DOMICILIO_SOCIAL].
Población [LOCALIDAD].
Sr./a D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA].
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
Mu…
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