Última revisión
Comunicación a promotores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2024
Resumen:
Será considerado promotor a efectos del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra, correspondiéndole las siguientes obligaciones:
- Designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra (art. 3.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
- Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia.
- Cumplir con las actividades de coordinación establecidas en el art. 24 de la LPRL.
- Aplicar las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el art. 15 de la LPRL.
- Que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud (arts. 4 y 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
Comunicación a promotores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción
(Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)
En [LUGAR], a [FECHA].
[DATOS EMPRESA].
No…
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