Última revisión
Comunicación de la reducción del IRPF para agricultores jóvenes o asalariados agrarios
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios tienen beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de personas físicas, conforme con la Disposición Adicional 6.ª de la LIRPF que establece:
«Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el régimen de estimación objetiva, podrán reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan el régimen de estimación objetiva.
Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse»
Por su parte la Ley 19/1995, de 4 de julio, se regula esta figura entre los artículos 17 al 20, señala que con la finalidad de rejuvenecer el sector agrario se concederán ayudas a los agricultores jóvenes que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como titular, cotitular o socio de la misma.
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]
ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF], domicilio a …
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