Última revisión
Comunicación de la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo tras periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares (art. 37.7, ET).
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/10/2022
Resumen:
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6 del art. 37 del ET, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
A la atención de [NOMBRE_EMPRESA].
Terminando el [DÍA] de [MES] de [AÑO] el plazo de reducción de la jornada de …
Ver el documento "Comunicación de la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo tras periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares (art. 37.7, ET)."
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
6.83€
6.49€