Comunicación a la representación legal de los trabajadores del paso de ERTE limi...mento (o vicerversa)
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Comunicación a la represe...icerversa)

Última revisión
03/06/2021

Comunicación a la representación legal de los trabajadores del paso de ERTE limitaciones a ERTE impedimento (o vicerversa)

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/06/2021

Resumen:

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 2 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).

Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

Las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.


 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

[DATOS_EMPRESA]

A la att. Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE], delegado/a de personal

Muy Señor/a nuestro/a:

En su condición de representante legal de las personas trabajadoras de esta empresa, ponemos en su conocimiento, cumpliendo la previsión fijada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, la solicitud de cambio de la modalidad de ERTE fuerza mayor limitaciones a ERTE fuerza mayor impedimento presentada ante la autoridad laboral pertinente por parte de esta mercantil con fecha de [FECHA].

La explicación pormenorizada y justificada de las causas que motivan la aludida pretensión es la siguiente:

- [DESCRIPCION] (1)

En relación a las personas trabajadoras y centros afectados por la medida, en consonancia con la comunicación realizada ante la autoridad laboral del cambio de modalidad de ERTE por fuerza mayor COVID-19 por limitación a impedimento:

1. Número de personas trabajadoras de la empresa: [INDICAR].

2. Número de personas trabajadoras afectadas por el ERTE: [INDICAR].

3. Centros de trabajo de la empresa:

PROVINCIAAYUNTAMIENTODIRECCIONCÓDIGO DE CNT. DE COTIZACIÓNNÚM. DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS
     

Número de personas trabajadoras afectadas por el cambio de modalidad de ERTE (2):

Apellidos

Nombre

NIF

Dirección

Núm. Seg. Social

Clasificación profesional

Edad

Fecha inicio contrato

RLT

 

 

 

 

 

 

 

 

[SI_NO]

 

 

 

 

 

 

 

 

[SI_NO]

 

 

 

 

 

 

 

 

[SI_NO]

4. las medidas a adoptar son:

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

 

NÚM. DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS

[NÚM.]

DÍAS DE SUSPENSIÓN POR PERSONA TRABAJADORA AFECTADA

[NÚM.]

REDUCCIÓN DE JORNADA

NÚM. DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS

[NÚM.]

NUMERO DE JORNADAS REDUCIDAS POR PERSONA TRABAJADORA AFECTADA

[NÚM.]

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

[NÚM.]

 

Con el ruego de que firme el Recibí de la comunicación que se acompaña, le saluda

Atentamente

Firma

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]

 

RECIBI

[NOMBRE]

 

 

 

(1) Describir una explicación pormenorizada y justificada de las causas que motivan la aludida pretensión. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

(2) En caso de no consignar será necesario anexar relación nominal de personas afectadas.

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