Última revisión
Comunicación a la representación de los trabajadores de la reapertura del centro de trabajo tras cierre patronal a instancias de la Autoridad Laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/02/2024
Resumen:
La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario, a instancia de los trabajadores o por requerimiento de la autoridad laboral.
En este sentido el art. 14 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, especificar que el empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de cierre patronal y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la Autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, pudiendo ser sancionado administrativamente en caso contrario al amparo del art. 15 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA]
Al (Comité de Empresa/ Delegados de Personal) de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]
Muy Señores míos:
Por medio de la presente les comunicamos que por …
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