Comunicación a la represe...1.1.d) ET)

Última revisión
01/01/2023

Comunicación a la representación de los trabajadores del inicio del periodo de consultas previo a la reducción del salario por decisión unilateral de la empresa (art. 41.1.d) ET)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Según se desprende de la redacción del art. 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción».

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Las modificaciones colectivas, tendrán que ser sometidas a un periodo de consultas con los representantes sindicales, aunque en caso de no existir acuerdo, el empresario podrá decidir aplicar los recortes igual siempre que las condiciones laborales a modificar no estén recogidas en el convenio colectivo. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE], delegado de personal

Muy Señor/a nuestro/a:


Como representante legal de los trabajadores que constituyen la plantilla de esta …

Comunicación a la representación de los trabajadores del inicio del periodo de consultas previo a la reducción del salario por decisión unilateral de la empresa (art. 41.1.d) ET)

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