Comunicación a la representación de los trabajadores del inicio del periodo de c...sa (art. 41.1.d) ET)
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Comunicación a la represe...1.1.d) ET)

Última revisión
01/01/2023

Comunicación a la representación de los trabajadores del inicio del periodo de consultas previo a la reducción del salario por decisión unilateral de la empresa (art. 41.1.d) ET)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Según se desprende de la redacción del art. 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción».

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Las modificaciones colectivas, tendrán que ser sometidas a un periodo de consultas con los representantes sindicales, aunque en caso de no existir acuerdo, el empresario podrá decidir aplicar los recortes igual siempre que las condiciones laborales a modificar no estén recogidas en el convenio colectivo. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE], delegado de personal

Muy Señor/a nuestro/a:


Como representante legal de los trabajadores que constituyen la plantilla de esta empresa, ponemos en su conocimiento nuestra intención de modificar el régimen salarial vigente en la empresa. Tal decisión se ha tomado al amparo del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Comunicación a la representación de los trabajadores del inicio del periodo de consultas previo a la reducción del salario por decisión unilateral de la empresa (art. 41.1.d) ET)

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