Comunicación a la representación de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas para ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 05/02/2021
- Resumen:
El período de consultas no es un mero requisito formal; constituye un presupuesto imprescindible para apreciar la adecuada justificación de la medida que se pretenda adoptar, ya que está directamente relacionado, con el fondo de la decisión (AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 30/2012, de 26/03/2012, Rec. 40/2012; AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 97/2012, de 14/09/2012, Rec. 136/2012; AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 59/2012, de 28/05/2012, Rec. 66/2012; AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 60/2012, de 28/05/2012, Rec. 78/2012; TSJ Cantabria, Sala de lo Social, nº 708/2012, de 26/09/2012, Rec. 2/2012 y TSJ Cantabria, Sala de lo Social, nº 211/2014, de 19/03/2014, Rec. 100/2014, entre muchas).
En el caso de la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE por causas ETOP):
- El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
- La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. (arts. 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el art. 17 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo establecido en este artículo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas. Salvo pacto en contrario, la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación.
- En empresas de menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
- En empresas de 50 o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA]
A la Att. de la representación legal de las personas trabajadoras de [NOMBRE_EMPRESA]
Muy Sres./Sras. nuestros/as
La dirección de la Empresa ha decidido iniciar formalmente el periodo de consultas a que se refieren los arts. 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 16 y ss. del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en orden a la [SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO_REDUCCIÓN DE JORNADA] por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de [NUM_TRABAJADORES_EMPRESA] personas trabajadoras en la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con un total de plantilla de [NUM_PERSONAS_TRABAJADORAS_EMPRESA].
En consecuencia y con objeto de presentar formalmente la propuesta de la empresa, le convoco, en su calidad de Comité de Empresa, a la primera de las reuniones de esta negociación que tendrá lugar, el día [DIA] de [MES] de [ANIO], en el domicilio social de la empresa sito en [DOMICILIO_SOCIAL].
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con esta misma fecha se notifica a la Autoridad Laboral el comienzo del período de consultas a que se refiere el citado precepto. (1)
Se acompaña a la presente comunicación, junto a los extremos de obligado conocimiento por su parte sobre los extremos de la medida a negociar, la documentación justificativa necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa: (2)
A) Causas que motivan la [SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO_REDUCCIÓN DE JORNADA]
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
B) Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras afectados por las medidas de [SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO_REDUCCIÓN DE JORNADA]
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
Por tratarse de un procedimiento que afecta a más de un centro de trabajo, esta información se desglosa por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma, de la siguiente forma:
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
C) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año
Por tratarse de un procedimiento que afecta a más de un centro de trabajo, esta información se desglosa por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma, de la siguiente forma:
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
D) Concreción y detalle de las medidas de [SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO_REDUCCIÓN DE JORNADA]
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
E) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de [SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO_REDUCCIÓN DE JORNADA]
F) Representantes de las personas trabajadoras que integrarán la comisión negociadora
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
[EN CASO DE CAUSAS ECONÓMICAS] (3)
A) Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa:
- cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados (4)
B) Para la acreditación de la previsión de pérdidas:
- información de los criterios utilizados para su estimación.
- informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de la previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
C) Para la acreditación de la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas
- documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
D) Dada la pertenencia de [NOMBRE_EMPRESA] al grupo de empresas [GRUPO_NOMBRE_EMPRESA] con obligación de formular cuentas consolidadas
- cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas (5)
[EN CASO DE CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN] (6)
A) Memoria explicativa de las causas alegadas y los motivos de las medidas pretendidas [DESCRIPCION] (7).
Rogándoles que firmes el duplicado de la presente como recibo, y a la espera de su comunicación para proceder a fijar un calendario de reuniones, (8)
[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]
Recibí
[SELLO_Y_FIRMA_REPRESENTACION_PERSONAS_TRABAJADORAS_EMPRESA]
(1) El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación a que se refieren los arts. 17 y 18 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Asimismo deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el art. 27 eal Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
(2) Según art. 18 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores
(3) En el caso de que la causa aducida por la empresa sea de índole económica, la documentación exigible será la indicada en el art. 4 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las siguientes particularidades: a) Se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento; b) En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en la letra a), la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
(4) Por mandato reglamentario estos documentos han de estar debidamente auditados en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
(5) Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
(6) Cuando se aleguen por la empresa causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos oportunos en los términos señalados en el art. 5.2 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
(7) El empresario deberá aportar los informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
(8) A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas. Salvo pacto en contrario, la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación inicial.
- En empresas de menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
- En empresas de 50 o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
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Sentencia SOCIAL Nº 1663/2017, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5370/2016, 22-03-2017
Orden: Social Fecha: 22/03/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Rodriguez Rodriguez, Rosa Maria Num. Sentencia: 1663/2017 Num. Recurso: 5370/2016
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Sentencia Social Nº 90/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1085/2015, 28-01-2016
Orden: Social Fecha: 28/01/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 90/2016 Num. Recurso: 1085/2015
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Sentencia Social Nº 342/2012, JSO Bilbao, Sec. 6, Rec 569/2012, 24-09-2012
Orden: Social Fecha: 24/09/2012 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Bilbao Ponente: Segales Fidalgo, Jaime Num. Sentencia: 342/2012 Num. Recurso: 569/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 51/2020, JSO - Avilés, Sec. 2, Rec 692/2019, 10-02-2020
Orden: Social Fecha: 10/02/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Avilés Ponente: Gómez Pérez, Miguel ángel Num. Sentencia: 51/2020 Num. Recurso: 692/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 53/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 128/2020, 20-07-2020
Orden: Social Fecha: 20/07/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 53/2020 Num. Recurso: 128/2020
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Documentación requerida para la suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción de jornada (ERTE)
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Para la suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción de jornada, junto con la comunicación de la apertura del periodo de consultas se deberá aportar la documentación establecida en los arts. 17-18 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octu...
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