Última revisión
16/02/2022
Comunicación a la RLT de la previsión anual de uso de contratos temporales por circunstancias de la producción previsibles según art. 15.2 del ET
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/02/2022
Tras la reforma laboral 2022 las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción (entre otros casos) para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.
Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contrato
En el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual del uso de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción previsible (art. 15.2 del ET ).
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA].
A los Delegados de Personal/Comité de Empresa de [NOMBRE_EMPRESA].
Muy Sres./as nuestros/as:
Por medio del presente escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
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