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Comunicación a subcontratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción (RD 1627/1997, de 24 de octubre)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/05/2022
Resumen:
Será considerado subcontratista, a efectos del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución, correspondiéndole, entre otras, las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Comunicación a subcontratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción
(Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)
En [LUGAR], a [FECHA].
[ORGANIZACIÓN PREVENTIVA]. (1)
Empresa: [NOMBRE_EMPRESA].
Dirección: [DOMICILIO_SOCIAL].
Localidad: [LOCALIDAD].
A/A [NOMBRE].
Muy Sr./Sra. Mío/a:
Con el objetivo de cumplir la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, le comunicamos mediante la presente sus obligaciones en dicha materia para la obra sita en [DIRECCIÓN], por su condición de subcontratista:
PRIMERO.- Aplicar los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a
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