Última revisión
Comunicación al trabajador de la extinción del contrato por causas objetivas
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De conformidad con el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podrá extinguirse por las siguientes causas objetivas:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
- Alguna de las causas económicas, técnicas o de producción previstas en el artículo 51.1 ET y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo, tieniendo los representantes de los trabajadores prioridad de permanencia en la empresa en este supuesto.
- Insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate (caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista).
Cuando la empresa tenga intención de extinguir la relación laboral con alguno/a de sus trabajadores/as por alguna de las anteriores causas objetivas, deberá cumplir obligatoriamente los requisitos que impone el art. 53 ET, a saber:
- Comunicación por escrito al trabajador expresando la causa.
- Puesta a disposición de la persona trabajadora, simultáneamente a la citada comunicación, de la indemnización consistente en 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso de 15 días computados desde la entrega de la comunicación al trabajador hasta la extinción del contrato.
Si la empresa no cumpliera esta exigencia, deberá abonar al trabajador los salarios correspondientes al periodo incumplido.
Con arreglo a los precitados artículos, el siguiente modelo permite a la empresa dar cumplimiento a su obligación de comunicar la extinción de la relación la boral por causas objetivas a la persona trabajadora mediante escrito motivado.
Comunicación al trabajador de la extinción del contrato por causas objetivas (plazo de preaviso)
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A].
Muy …
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