Comunicación al trabajado... de marzo)

Última revisión
30/03/2020

Comunicación al trabajador de paso a situación de permiso retribuido recuperable ente COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/03/2020

Resumen:

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la citada norma.

 

 


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_EMPRESA]

       Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

       Muy Señor/a mío/a:

      Por la presente pongo en su conocimiento que, con fecha 29/03/2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, atendiendo al cual, entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos), todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la misma norma (1) ha de pasar a la situación de permiso retribuido recuperable con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

      De esta forma, desde el 30 de marzo de 2020 cesa la actividad en la empresa y se inicia un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras (2) en la mercantil para fijar el procedimiento para la recuperación de las jornadas laborales durante el periodo citado (3) y durante las que percibirá su salario habitual.

      Sin más que comunicarle, agradeciéndole su inestimable colaboración durante los años en que estuve al frente de la empresa, se despide 

 
      Atentamente.


 
     [Firma]

 

(1) El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, fija las actividades en las que NO será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado por entenderse esenciales. (Ver cuadro).

(2) Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

(3) El periodo de recuperación ha de fijarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

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