Última revisión
Comunicación al trabajador de paso a situación de permiso retribuido recuperable ente COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/03/2020
Resumen:
El
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA]
Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Señor/a mío/a:
Por la presente pongo en su conocimiento que, con fecha 29/03/2020, se ha publicado en el BOE el
De esta forma, desde el 30 de marzo de 2020 cesa la actividad en la empresa y se inicia un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras (2) en la mercantil para fijar el procedimiento para la recuperación de las jornadas laborales durante el periodo citado (3) y durante las que percibirá su salario habitual.
Sin más que comunicarle, agradeciéndole su inestimable colaboración durante los años en que estuve al frente de la empresa, se despide
Atentamente.
[Firma]
(1) El anexo del
(2) Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
(3) El periodo de recuperación ha de fijarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.