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Contestación a la demanda de acción de división de cosa común
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/06/2021
Resumen:
Según los artículos
Ahora bien, cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. Artículo 404 del mismo texto legal.
Además, serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia. Artículo 406 del C.C.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Por otro lado, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga. Artículo 1062 del texto de referencia.
AL JUZGADO [JUZGADO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./D.ª[NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, según queda acreditado mediante la copia de escritura de poder que …
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