Última revisión
Contestación a la demanda de reclamación de filiación no matrimonial
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 14/03/2024
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 de la LEC en lo relativo a las especialidades en materia de procedimiento y prueba.
«1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.
2. En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
3. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: filiación
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de D./D.…
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