Última revisión
Contestación a la persona trabajadora sobre la solicitud de cantidad por importe de gafas o lentillas
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/01/2023
Resumen:
Según la STJUE n.º C-392/21, de 22 de diciembre de 2022,la empresa debe proporcionar a la persona trabajadora gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con pantallas de visualización de datos si se demuestra que el perjuicio en la visión se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.
Dado que en la actualidad la normativa en PRL no recoge específicamente el abono de estas cantidades, el presente documento permite responder (concediendo o denegando) la solicitud de los gastos por gafas o lentilla por parte de los empleados en base a la STJUE.
Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores
«1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:
- antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,
- de forma periódica con posterioridad, y
- cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.
5. La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad».