Contestación a la persona trabajadora sobre la solicitud de cantidad por importe de gafas o lentillas
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Contestación a la persona... lentillas

Última revisión
25/01/2023

Contestación a la persona trabajadora sobre la solicitud de cantidad por importe de gafas o lentillas

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/01/2023

Resumen:

Según la STJUE n.º C-392/21, de 22 de diciembre de 2022,la empresa debe proporcionar a la persona trabajadora gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con pantallas de visualización de datos si se demuestra que el perjuicio en la visión se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.

Dado que en la actualidad la normativa en PRL no recoge específicamente el abono de estas cantidades, el presente documento permite responder (concediendo o denegando) la solicitud de los gastos por gafas o lentilla por parte de los empleados en base a la STJUE.


[DATOS_EMPRESA]
    
 
 
A la att. de D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
    
Tras haber recibo comunicación escrita por su parte el pasado día [FECHA] en la que nos solicitaba la cantidad de [CANTIDAD] euros (1) en concepto del importe de [GAFAS O LENTILLAS] al amparo de la STJUE n.º C-392/21, de 22 de diciembre de 2022, comunicarle:
 
[EN CASO DE DENEGAR LA SOLICITUD
 
- Actualmente la normativa española específica (Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) no contempla la obligación por parte de la empresa del abono de gafas a la persona trabajadora.
 
- La sentencia que cita establece el abono de cantidades en el caso de que, cuando un reconocimiento médico así lo acredite, las [GAFAS O LENTILLAS] fueran necesarias por el perjuicio visual producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa.
 
Por lo anterior, dado que su pretensión carece de respaldo normativo alguno y no ha sido debidamente justificada mediante reconocimiento médico (2) o revisión oftalmológica donde quede acreditada la necesidad de dispositivos correctores especiales para el trabajo motivada por la pérdida de visión por su trabajo en la mercantil, nos vemos obligado a denegar su solicitud].
 
 
[EN CASO DE ACEPTAR LA SOLICITUD
 
Habiendo sido acredita la pérdida de visión y la necesidad de [GAFAS O LENTILLAS] por su actividad en la mercantil por medio de [ESPECIFICAR] (3), procederemos al abono de [CANTIDAD] euros en concepto del importe de [GAFAS O LENTILLAS] al amparo de la STJUE n.º C-392/21, de 22 de diciembre de 2022.]
 

    
Atentamente,

    
[FIRMA_SELLO_EMPRESA]
 
La empresa.
 
 
 
Recibí
 
[FIRMA_PERSONA_TRABAJADORA]
 
D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
 
 
 
(1) Según la STJUE, la obligación puede cumplirse mediante «la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario, o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario», pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.
 
(2) Según el art. 9 de la Directiva del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización: 

Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores

«1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:

- antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,

- de forma periódica con posterioridad, y

- cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.

2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.

3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.

5. La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad».

(3) Informe médico o informe oftalmológico donde se acredite la necesidad del uso de gafas para paliar la reducción de agudeza visual por trabajo con pantallas de visualización.
 

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