Última revisión
Contrato de arras confirmatorias de compraventa de finca
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Las arras son la cantidad de dinero que entrega la parte compradora al vendedor para reservar la vivienda.
Dependiendo de la redacción de la cláusula en la que se refleja esta entrega, pueden ser consideradas como:
- Arras confirmatorias: Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria puede exigir su cumplimiento o reclamar daños y perjuicios.
- Arras penitenciales: Preservan la posibilidad de renunciar: al comprador, perdiendo la suma entregada; y al vendedor, devolviendo el doble de esa cantidad.
- Arras penales: Son una garantía de cumplimiento, por la que si se renuncia se pierde la cantidad entregada más una indemnización.
Es decir, las arras confirmatorias implican el inicio del cumplimiento y ejecución de la operación, por medio de una cantidad entregada que se descontará del precio final. Las arras confirmatorias facilitan la prueba del contrato y, además, lo garantizan.
CONTRATO DE ARRAS CONFIRMATORIAS
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
R E U N I D O S
DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. núm. [NUMERO] , y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. núm. [NUMERO], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
I N T E R V I E N E N
El/ La primero/a, en calidad de Administrador en representación de la entidad [NOMBRE_EMPRESA], con CIF núm. [CIF], y con domicilio en [DOMICILIO], cargo para el que fue nombrado por junta protocolizada por escritura notarial otorgada ante el Notario de [LOCALIDAD], D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO] el día [FECHA], a través del núm. [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en el presente documento como el VENDEDOR.
El/La segundo/a, en su propio nombre y representación. A partir de ahora se le denominará en el presente documento como el COMPRADOR.
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato de comisión y, a tal efecto,
E X P O N E N
I.- El VENDEDOR es titular de pleno dominio del inmueble sito en [DOMICILIO], que a continuación se describe:
- [DESCRIPCION] (1)
La finca descrita se encuentra inscrita en
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