Última revisión
Contrato de arrendamiento de cosa
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
Según el art. 1542 CC "el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios."
El contrato de arrendamiento termina por cualquiera de las siguientes causas: por término o tácita reconducción (Art.
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