Última revisión
Contrato de arrendamiento rústico sin opción de compra
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2019
Resumen:
TÉNGASE EN CONSIDERACIÓN PREVIAMENTE LA POSIBLE NORMATIVA AUTONÓMICA DE APLICACIÓN
Se consideran arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas -o parte de ellas- y los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales (en el caso de las explotaciones siempre que las disposiciones de la ley sean compatibles con su naturaleza y en defecto de lo acordado por las partes), para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes -prima la voluntad de las partes-, siempre que no se oponga a la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rusticos (LAR). Supletoriamente, regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables. (Artículo 1 LAR)
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D/Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], en lo sucesivo el ARRENDADOR
De otra …
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