Contrato de arrendamiento de servicios profesionales de perito
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Contrato de arrendamiento... de perito

Última revisión
06/11/2019

Contrato de arrendamiento de servicios profesionales de perito

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/11/2019

Resumen:

El contrato se suscribe entre la Compañía Aseguradora y el perito prestador de los servicios. El arrendamiento de servicios consiste en que una de las partes se obliga a prestar los servicios, sin consideración del resultado, y la otra se obliga a remunerarlos. Se recoge en el 1544 Código Civil. El contrato de servicios se caracteriza por su temporalidad.


En [LOCALIDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO] y titular del DNI [DNI].

Y DE OTRA PARTE, La aseguradora [NOMBRE_EMPRESA], cuyo domicilio está ubicado en [DOMICILIO_SOCIAL], y con CIF [CIF].

Se reconocen los reunidos con la capacidad civil necesaria para contratar. Los presentes, son a tenor del artículo 1 del Código de Comercio son comerciantes, y no incurren en ninguno de los impedimentos que establecen en el artículo 1263 del Código Civil. A tal efecto, actuando ambos en su propio nombre y derecho, dicen y pactan cuanto a continuación se relaciona:

I. Que la aseguradora [NOMBRE_EMPRESA] está interesada en la contratación de los servicios profesionales de un PERITO para que realice las funciones que se describen en la primera estipulación en base a:

- [ESPECIFICAR]

- [ESPECIFICAR]

II. Que Don/Doña [NOMBRE] profesional de peritaje, cualificado para la prestación de los servicios que interesan a la aseguradora [NOMBRE_EMPRESA] está interesado en llevar a cabo las correspondientes gestiones; y a tal efecto ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PERITAJE en base a las siguientes


ESTIPULACIONES



PRIMERA: Don/Doña [NOMBRE],  prestará sus servicios a la aseguradora [NOMBRE_EMPRESA], consistentes en:

I. La prestación de servicios de peritaje, en los que Don/Doña [NOMBRE] ha sido formado específicamente, para lo cual actuará con la diligencia propia que atañe a sus funciones.

II. Se exige una formación continua para cada uno de los asuntos en los que sea requerido

III. En caso de necesitar material, Don/Doña [NOMBRE] se proveerá de los materiales que precise para el caso concreto, guardando los justificantes, para el posterior reintegro de las cantidades debidas.

Para el desarrollo de tales funciones, se obliga a desarrollar dicha labor con diligencia y atención propia de su condición profesional.

SEGUNDA: Los Honorarios correspondientes a los servicios objeto del presente contrato serán satisfechos con arreglo a los siguientes criterios:

- [DESCRIPCIÓN]

- [DESCRIPCIÓN]

TERCERA: El perito se obliga desde este momento a facilitar a la aseguradora [NOMBRE_EMPRESA], cuanta documentación y antecedentes se encuentren a su disposición, a fin de facilitar la tramitación de las gestiones encomendadas.

CUARTA: No se fija plazo de duración a la relación (1), bastando para poner fin a la misma la renuncia de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente con una antelación mínima de [PLAZO_DÍAS] días.

QUINTA: Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, tal y como dispone el artículo 1105 del Código Civil.

SEXTA: Por lo que se refiere a la resolución del contrato las partes se verán facultadas para resolver las obligaciones que se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

A tenor del artículo 1124 del Código Civil se faculta al perjudicado para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

SÉPTIMA: El presente arrendamiento de servicios estará regulado en lo que no esté previsto expresamente por este por las siguientes leyes:

- [NORMATIVA]

- [NORMATIVA]

En lo no dispuesto por las anteriores leyes, se regirá supletoriamente el Código Civil.

OCTAVA: Cualesquiera discrepancias que surjan durante la vigencia del presente contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de [CIUDAD].

Y para que así conste, se extiende el presente documento por duplicado ejemplar, que es firmado por los comparecientes en prueba de conformidad y señal de cumplimiento.

FIRMADO: [FIRMAS_ASISTENTES]

 

(1)  Aunque el arrendamiento de servicios se caracteriza por su temporalidad, puede suceder que se constituya un contrato de prestación de servicios de manera indefinida. La falta de señalamiento de un plazo en este contrato hace posible la resolución unilateral del mismo. 

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