Contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 11/2020, de 18 de septiembre (Cataluña)
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 30/09/2021
- Resumen:
La Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, tiene como objeto:
Regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del arrendatario.
b) Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso. (Consultar artículo 2 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre)
No siendo de aplicación para los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta, y en cualquier caso los siguientes contratos de arrendamiento:
a) Los suscritos antes del 1 de enero de 1995.
b) Los que tienen por objeto viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.
c) Los que tienen por objeto viviendas integradas en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
d) Los de carácter asistencial.
e) Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NÚMERO], mayor de edad, con domicilio en [CIUDAD], C/ [CALLE], con teléfono [NÚMERO] en adelante la parte ARRENDADORA.
Y de otra,
D./D.ª [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] mayor de edad, con domicilio en [CIUDAD], C/ [CALLE], teléfonos [NÚMERO] y [NÚMERO], en adelante la parte ARRENDATARIA.
INTERVIENEN
Ambas partes en nombre propio, acreditando su identidad por los documentos indicados; se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente,
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la parte ARRENDADORA es dueña en pleno dominio del inmueble destinado a vivienda señalado como [SITUACIÓN] de la casa sita en el número [NÚMERO] de la C/ [CALLE] de [CIUDAD].
SEGUNDO.- Que es intención de la parte ARRENDATARIA el arrendar el inmueble descrito anteriormente, siendo intención de la parte ARRENDADORA ofrecérselo en arriendo.
TERCERO.- Que las partes, ARRENDADORA Y ARRENDATARIA, a los efectos de formalizar el arrendamiento del meritado inmueble, lo efectúan por medio del presente documento, llevándolo a efecto con sujeción al clausulado que precede.
CUARTO.- Que el presente contrato no es de adhesión y ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa negociación particular de las diferentes cláusulas.
CLÁUSULAS
I.- Objeto del contrato
A tenor del artículo 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (desde ahora LAU) se trata del arrendamiento de una vivienda.
El inmueble dado en arriendo es la vivienda sita en [CALLE], nº [NÚMERO] de [CIUDAD]. Se trata, por tanto, de una vivienda situada en un aérea con mercado de vivienda tenso, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
En dicho arrendamiento se comprende de forma conjunta e indivisible la vivienda reseñada y el uso y disfrute de los servicios comunes del edificio.
El arrendamiento es global y su extinción conjunta y total.
La vivienda se encuentra dotada del mobiliario que se detalla en el Anexo [NÚMERO] de este contrato.
La parte arrendataria declara haber procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del inmueble, así como sus accesorios, conocer las características de la vivienda y del mobiliario que la comprende, manifestando recibir todo aquello objeto del arriendo en perfecto estado de conservación, a su entera satisfacción, aceptando la obligación de cuidarla, siendo de su cuenta los gastos causados por los desperfectos que produzcan, como rotura de cristales, cerraduras y demás elementos e instalaciones, pintura, suelos y mobiliario, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.561 del Código civil.
La parte arrendataria dispone de [PLAZO DÍAS] días desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda.
Pasado este periodo, asumirán los gastos de mantenimiento y reparación que les correspondan, según lo especificado en la cláusula novena.
II.- Cesión del contrato y subarriendo
La vivienda arrendada ha de ser destinada única y exclusivamente a domicilio y hogar permanente de la parte arrendataria, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso o destino.
El presente contrato no se podrá ceder por la parte arrendataria sin el consentimiento escrito de la parte ARRENDADORA.
En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente a la parte ARRENDADORA.
La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
La convivencia de cualquier persona en la vivienda, incluyendo el alojamiento de cualquier tipo de huéspedes, requerirá la autorización expresa del arrendador. Se exceptúa el cónyuge o pareja de hecho e hijos del arrendatario.
El incumplimiento de esta condición, será motivo suficiente para resolver el contrato, por subarriendo no consentido, e instar el desahucio.
III.- Duración del contrato (3)
La duración del presente contrato se pacta por un período de [NÚMERO] años, a contar a partir del [FECHA], día en que se entregará a la parte arrendataria la posesión de la vivienda y las llaves de acceso a la misma, y, quedará extinguido el [FECHA].
No procederá prórroga obligatoria del contrato, estipulada en el artículo 10.1 de la LAU , ya que se trata de un contrato con una duración superior a cinco años.(4)
El mismo quedará extinguido llegada la fecha de su vencimiento. (5)
IV.- Necesidad de ocupación de la vivienda por uso permanente familiar
Se hace expresa constancia por la parte ARRENDADORA, que en el caso de darse alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 9 de la
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