Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 22/04/2019
- Resumen:
El art. 1255 del Código civil (CC) permite que los contratantes puedan "establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D. [NOMBRE ARRENDADOR], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR] y provisto de DNI [NÚMERO], en lo sucesivo el ARRENDADOR.
Y de otra, D. [NOMBRE ARRENDATARIA], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO ARRENDATARIA] y provisto de DNI [NÚMERO], en lo sucesivo el ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, suscribir el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA
A tal efecto
EXPONEN
I. Que, el ARRENDADOR es propietario con el 100 % del pleno dominio, de la vivienda [SITUACION] y [DESCRIPCION].
Se adjunta como anexo [NÚMERO] nota simple registral
II. Que. el ARRENDATARIO está interesado en proceder al arrendamiento de la vivienda anteriormente señalada, así como en adquirir un derecho de opción a compra sobre la misma, siendo intención del ARRENDADOR el proceder al arriendo de la misma con la estipulación de una opción de compra a favor del ARRENDATARIO en los términos que se establecen a continuación.
III. Por lo expuesto ambas partes acuerdan celebrar en este documento un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto del presente contrato es el arrendamiento, con opción de compra, del inmueble descrito en la parte expositiva de la presente.
Así, el ARRENDADOR entrega en concepto de arrendamiento la vivienda señalada, libre de cargas y ocupantes y cuyas circunstancias de habitabilidad, características y servicios comunes y privativos conoce y acepta el ARRENDATARIO.
La vivienda arrendada será entregada al ARRENDATARIO en este mismo acto a través de la puesta a disposición de las llaves de la misma, manifestando el ARRENDADOR que no existen más copias de las mismas que las entregadas.
Segunda. Destino
La vivienda arrendada lo es, única y exclusivamente con el fin de satisfacer la necesidad de vivienda permanente del ARRENDATARIO quedando prohibido el ejercicio de cualquier industria o de cualquier actividad distinta de la de vivienda, el subarriendo y la cesión de la vivienda, ya sea a título oneroso o gratuito.
En caso de que el ARRENDATARIO incumpla estas prohibiciones, el ARRENDADOR estará facultado para resolver el contrato de
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