Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda. Protección del arrendatario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/04/2019
Resumen:
En este contrato se establece un clausulado que tiende al favorecimiento de la postura del arrendatario frente a la del arrendador:
- Se pacta un plazo de duración superior al que legalmente se establece de cinco años para el caso de que el arrendador sea persona física
- No se indica la posibilidad de "recuperación" de la vivienda para el caso de que la necesitara el ARRENDADOR o un familiar en los casos del art. 10 LAU
- En caso de desistimiento del contrato el arrendatario no tiene que abonar indemnización alguna, sólo se establece la exigencia de comunicárselo al arrendador con treinta días de antelación.
- El arrendador se hará responsable de impuestos que graven la vivienda, gastos de comunidad, servicios, tasa de recogida de basuras y diversas responsabilidades.
- También correrán a cargo del arrendador diversas reparaciones de mantenimiento.
- Autoriza la realización de obras por parte del arrendatario.
- Consiente expresamente la cesión de contrato a tercero, como también el subarriendo parcial.
En [LUGAR], a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [NOMBRE ARRENDADOR], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR] y con DNI nº [NÚMERO], en adelante ARRENDADOR.
De otra, D./Dña. …
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