Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/04/2019
Resumen:
Hay que tener en cuenta la regulación de las viviendas de protección oficial (VPO) de cada comunidad autónoma, ya que un comportamiento en contra de las directrices que establecen puede dar lugar a la expropiación del inmueble.
La legislación autonómica suele establecer un plazo determinado (10-20 años) en el que no se puede disponer de la vivienda ni por compraventa ni por alquiler, ya que dejaría de hacer la función social a la que van destinadas.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [NOMBRE ARRENDADOR], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR], en lo sucesivo el ARRENDADOR.
Y de otra parte, D./Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO] mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR], en lo sucesivo el ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
A tal efecto
EXPONEN
I. Que el ARRENDADOR es el actual propietario, con carácter privativo, de la vivienda sita en [LOCALIDAD], inscrita en el Registro de la Propiedad bajo las señas [DESCRIPCION] (1); adjuntándose, como ANEXO [NÚMERO], certificación registral de la propiedad, la cual ha sido calificada administrativamente de V.P.O., en virtud de calificación definitiva en fecha [FECHA], adjuntándose a este contrato como ANEXO [NÚMERO] la pertinente cédula; siendo su deseo proceder al arrendamiento del inmueble citado a los intervinientes en calidad de ARRENDATARIOS en el presente documento.
II. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, por un plazo de vigencia de cinco años, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto del presente contrato es el arrendamiento de la vivienda referenciada en el Exp"text-align: justify;">Así, el arrendatario cede en arrendamiento la misma, procediendo el arrendatario a arrendarla.
El ARRENDADOR hace entrega, en este acto, a los ARRENDATARIOS de las llaves del inmueble arrendado, quienes lo reciben a su entera satisfacción, entendiendo operada la transmisión del uso y disfrute del mismo.
Destino
Los ARRENDATARIOS destinarán el inmueble arrendado a vivienda permanente para ellos y, al mismo tiempo, dejan constancia de que, en la actualidad, no tienen arrendado ningún otro inmueble destinado a cubrir la necesidad de vivienda permanente.
Segunda. Duración
Se pacta
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