Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda de segunda residencia o vivienda no habitual
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/04/2019
Resumen:
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos diferencia entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos.
Esta diferenciación se asienta con la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas. Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil.
En [LUGAR] a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, Don [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domcilio en [DOMICILIO CLIENTE], y DNI número [NÚMERO], en lo sucesivo el ARRENDADOR.
Y de otra parte, Don [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO PARTE CONTRARIA] y DNI [NÚMERO], en lo sucesivo el ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
Ambas partes, en su propio nombre e interés.
Se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, para suscribir el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el ARRENDADOR es propietario/a de la edificación sita en [LOCALIDAD], calle/Pza./Avda. [CALLE], nº [NUMERO], y referencia catastral nº: [NUMERO].
Adjuntamos al presente contrato la nota simple registral del inmueble como Anexo núm. [NÚMERO]
II. Que interesando al ARRENDATARIO el arrendamiento de parte de la descrita casa, ambas partes convienen en suscribir el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá, salvo lo dispuesto, con carácter imperativo, en los Títulos I, IV y V de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por los pactos que seguidamente se transcriben y, en defecto de pacto expreso, por lo dispuesto en el título III de la LAU con supletoriedad del Código Civil.
En especial, sujetan las partes el presente contrato a los siguientes
PACTOS
Primero. Objeto
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento la casa descrita en el anterior Expositivo I.
Segundo. Estado
EL/LA ARRENDATARIO/A recibe la finca arrendada en perfecto estado para el uso a que se destina, compuesto de cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase y enseres de servicio, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo a la terminación del plazo contractual.
Tercero. Destino
La finca arrendada será destinada por EL/LA ARRENDATARIO/A a segunda residencia, no vivienda habitual, obligándose el mismo a no alterar dicho destino y a no modificarlo sin el previo consentimiento del ARRENDADOR/A.
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