Última revisión
04/04/2025
Contrato de arrendamiento de vivienda con trastero y plaza garaje
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Orden: civil
Fecha última revisión: 04/04/2025
Siguiendo lo establecido en el art. 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos:
«Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Las normas que regulan este tipo de arrendamiento serán aplicables al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador».
A TENER EN CUENTA. El presente modelo contiene la cláusula de medios adecuados de solución de controversias exigidos por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor a partir del 03/04/2025.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
De una parte, don/doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO] y DNI [NÚMERO], en lo sucesivo la PARTE ARRENDADORA, y de otra parte, don/doña [NOMBRE], con domicilio en [DOMICILIO], y DNI [NÚMERO], en lo sucesivo la PARTE ARRENDATARIA.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación suficient...
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