Contrato de censo enfitéutico

Última revisión
01/03/2019

Contrato de censo enfitéutico

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/03/2019

Resumen:

"El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública." (art. 1628 CC )

Según el art. 1630 CC, "cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad. Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda. Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor."


NUMERO [NUMERO] (Protocolo).

 

En [LOCALIDAD], mi residencia, a [FECHA].

Ante mí, [NOMBRE NOTARIO], Notario de esta ciudad, y del Ilustre Colegio de [PROVINCIA].

 

COMPARECEN

De una parte, D./ Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO] y provisto de DNI  [NÚMERO], en adelante el CENSUALISTA.

Y de otra, D./ Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO] ...

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