Última revisión
Contrato de cesión del derecho al uso privativo de las aguas para riego
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/02/2019
Resumen:
Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente o, según el orden del art. 60 de la Ley de Aguas,- previa autorización administrativa-, los derechos de uso que les correspondan. (Art. 67 Ley de Aguas)
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, como CEDENTE del derecho al uso de las aguas:
Don/Doña [NOMBRE], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], con la …
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