Última revisión
12/03/2019
Contrato de cesión de derechos hereditarios
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Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
«Entiéndese aceptada la herencia:
1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos». (Artículo 1000 apartado 1º del Código civil (CC))
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte el Don/ Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, estado civil [ESTADO CIVIL], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO], y DNI [NÚMERO], en lo sucesivo el CEDENTE.
Y por la otra, el Don/ Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, estado civil [ESTADO CIVIL] con domicilio en [DOMICILIO], y DNI [NÚMERO], en lo sucesivo, el CESIONARIO.
I...
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