Última revisión
Contrato de cesión de derechos de propiedad industrial
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Los derechos de propiedad industrial son derechos de explotación exclusiva de determinadas creaciones inmateriales. En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
- Dibujos y diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su «topografía».
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:
- Patentes y Modelos: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
- Signos Distintivos (Marcas): Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Diseños Industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
- Topografías de semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién y cómo puede usarlos. Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional. Para presentar una patente se deben adjuntar dependiendo del tipo de derecho 1 ó 2 formularios (hoja técnica y hoja solicitud), los que se pueden bajar de la página web gratuitamente o comprar en INAPI. Además, se debe acompañar una Memoria Descriptiva, un pliego de reivindicaciones (dependiendo el derecho solicitado) y figuras.
Por último, es posible la intervención de un Agente Mediador Colegiado conforme al artículo 93 del Código de Comercio, el cual establece que «Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva». Por lo que, de intervenir este en el Contrato, habría que incluirlo y dará fe del mismo como si de un Notario se tratara.
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente …
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