Última revisión
Contrato de comisión mercantil por venta de mercancía
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Establece el art. 244 del Código de Comercio que «Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.»
De este artículo se desprenden una serie de notas:
- Es un mandato.
- El objeto del contrato de comisión mercantil ha de consistir en un acto u operación de comercio.
- Subjetivamente, alguna de las partes del contrato, el comitente o el comisionista, ha de tener la condición de comerciante.
- La relación que se establece entre las partes, comitente y comisionista, no es una relación duradera o de tracto sucesivo, sino una relación instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del concreto acto y operación de comercio en que la comisión consista.
En consecuencia, la comisión mercantil, como todo mandato, es un contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento, y bilateral o sinalagmático, que genera obligaciones para ambas partes; pero mientras que el mandato es naturalmente gratuito, salvo pacto en contrario, la comisión mercantil es naturalmente onerosa, también salvo pacto en contrario.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
DE…
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