Última revisión
02/09/2020
Contrato de comodato con responsabilidad solidaria
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/09/2020
El artículo 1740 del Código Civil se refiere al comodato al establecer que: "Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito".
Su regulación se dispone en los artículos 1741 y ss del propio CC, y podríamos entender dicho contrato como aquel en el que una persona (comodante) presta a una cosa a otra (comodatario), permaneciendo el comodante en la propiedad de la cosa prestada, que deberá devolverse al comodante una vez transcurrido el plazo estipulado entre las partes.
La diferencia con el mutuo es que en el caso del comodato la propiedad sigue en manos del comodante mientras que el comodatario adquiere el uso del objeto.
Reunidos, en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
COMPARECEN
De una parte, D/ Dª [NOMBRE], de [NACIONALIDAD], mayor de edad, con domicilio en la [CALLE], [NUMERO], y provisto de DNI [NUMERO]. Desde ahora COMODANTE.
Y de otra, D/ Dª [NOMBRE], de [NACIONALIDAD], mayor de edad, con domicilio en la [CALLE], [NUMERO], provisto de DNI [NUMERO] y D/ Dª [NOMBRE], de [NACIONALIDAD], mayor de edad, con domic...
Ver el documento "Contrato de comodato con responsabilidad solidaria"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
