Última revisión
01/02/2019
Contrato de compraventa de un bien inmueble con reserva de dominio a favor de la parte vendedora
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/02/2019
En virtud del pacto de reserva de dominio, el vendedor, aun después de entregada la posesión del inmueble vendido al comprador, no transmite a éste el dominio hasta que éste le pague por completo el precio convenido, de forma que dicho completo pago actúa a modo de condición suspensiva de la adquisición por el comprador del dominio del inmueble comprado, por lo que verificado el pago se produce la transferencia del dominio de forma automática. Por lo tanto, el objeto del pacto lo constituye el hecho de que si bien se produce la entrega del inmueble al comprador, dicha entrega no conlleva la transmisión del dominio, de manera que sin necesidad de nueva entrega, el comprador adquirirá el dominio de forma automática tan pronto se verifique el pago del último plazo ( el que completa el pago del precio).
En [LUGAR] a [FECHA] de [MES] de [ANIO]
REUNIDOS
DE UNA PARTE
D. / DNA [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. [NUMERO] y domicilio sito en [DOMICILIO]
En adelante, denominado como PARTE VENDEDORA
DE OTRA PARTE
D. / DNA [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. [NÚMERO] y domicilio sito en [DOMICILIO].
En adelante, denominada como PARTE COMPRADORA.
INTERVIENEN
Cada uno de ellos en su propio nombre y representación....
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