Última revisión
Contrato de compraventa de derechos hereditarios
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
"Entiéndese aceptada la herencia:
1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos."(Artículo 1000 apartado 1º del Código civil (CC))
"Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber." (Art. 1067 cc)
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./Dª [NOMBRE CLIENTE] con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NÚMERO], en lo sucesivo, el VENDEDOR
Y de otra, D./Dª [NOMBRE PARTE …
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