Contrato de compraventa de finca con edificio proyectado
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Última revisión
02/04/2019

Contrato de compraventa de finca con edificio proyectado

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/04/2019

Resumen:

En el presente escrito el comprador no se considera promotor, proyectista o constructor según las responsabilidades que conoce de las que es plenamente responsable el Vendedor y de las que se hará responsable ante el Comprador y ante cualquier tercero mientras el Vendedor desarrolle las obras del Edificio.

En cualquier caso, el Vendedor, mientras desarrolle las obras del Edificio por encargo del Comprador, responderá en todo momento, frente al Comprador y frente a los contratistas e industriales encargados de la realización de las obras de construcción, de todos los costes directos o indirectos derivados de las obras de construcción del Edificio.

El artículo 1445 del Código civil exige para la perfección del contrato de compraventa que la cosa que constituye su objeto sea determinada. Lo que implica que la cosa objeto del contrato no ha de confundirse con otras distintas.
Es pues necesario distinguir entre la determinación inicial del objeto, que se produce en el mismo momento de perfeccionarse el contrato, y la determinación posterior, que se llevará a cabo mediante los criterios que en el propio contrato hayan previsto las partes.


 

 En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

REUNIDOS

 

 

DE UNA PARTE, D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI núm. [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], en lo sucesivo el Comprador

 

Y DE OTRA PARTE, D/Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con DNI núm. [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO PARTE CONTRARIA], en lo sucesivo el Vendedor.

 

INTERVIENEN

El primero en su propio nombre y derecho.

El segundo, en nombre y representación de la entidad Mercantil [NOMBRE], con CIF [NÚMERO], inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR], al folio [NÚMERO], del Tomo [NÚMERO] de la Sección [ESPECIFICAR], hoja número [NÚMERO], otorgada mediante escritura autorizada en [LUGAR] el [FECHA], ante el/la Notario/a D/Dña. [NOMBRE NOTARIO/A] número de protocolo [NÚMERO], en su condición de [ESPECFICAR CARGO DEL REPRESENTANTE] la misma, con facultades bastantes para el presente otorgamiento, según resulta de la escritura de nombramiento de cargos, autorizada por el Notario de [LUGAR], D./Dª. [NOMBRE NOTARIO], a [DIA] de [MES] de [AÑO], protocolo núm. [NÚMERO]

 

EXPONEN

 

I. Que el Vendedor es propietario en pleno dominio de [DESCRIPCION] (en adelante, la «Finca»).

II. Que el Comprador manifiesta conocer y aceptar la situación física, arrendaticia y urbanística de la Finca y que el Vendedor ha proyectado construir en la Finca un edificio destinado a uso de [ESPECIFICAR] .

Las características básicas del Edificio, que se adjunta al presente Contrato como Anexo [NUMERO] serán las siguientes [DESCRIPCION].

III. El Vendedor declara estar en posesión de todas las licencias necesarias para la construcción del Edificio.

IV. Que el Comprador se halla interesado en comprar el Edificio.

El Vendedor está a su vez interesado en la venta al Comprador del Edificio, según las especificaciones del Proyecto Ejecutivo,

V.  Que llevan a efecto la presente compraventa de cosa futura y ajena, con arreglo a las  siguientes:

 

CLÁUSULAS

Primero. Objeto

El Vendedor vende «llave en mano» y como cosa futura al Comprador, quien compra, el Edificio, cuya construcción se desarrollará en la Finca, con las características descritas en el Proyecto Ejecutivo, que se adjunta como Anexo [NUMERO].

El Edificio se transmitirá:

(I) libre de cargas y gravámenes, asumiendo y garantizando el Vendedor las cargas de urbanización que estuvieran vigentes en el momento de transmitirse el Edificio;
(II) al corriente de pago de todo tipo de gastos, suministros, tasas, arbitrios o impuestos;
(III) libre de todos los gastos y cargas derivadas de la urbanización de la Finca;
(IV) total o parcialmente arrendado de acuerdo con lo previsto en este Contrato.

 

Segundo. De la construcción

 

2.1. Obligación de construcción de edificio

El Vendedor procederá a la ejecución de las obras de construcción del Edificio en la Finca para su entrega «llave en mano» al Comprador de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el Proyecto Ejecutivo.

En ningún caso el acuerdo de compraventa del Edificio que contiene este Contrato deberá interpretarse como un encargo profesional de desarrollo de obra del Comprador al Vendedor. Por tanto, las partes acuerdan que el Comprador en ningún caso podrá ser considerado ante instancia alguna como promotor, proyectista o constructor según lo dispuesto respectivamente en los artículos 9, 10 y 11 de la vigente Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, responsabilidades éstas que conoce, asume y de las que es plenamente responsable el Vendedor y de las que se hará responsable ante el Comprador y ante cualquier tercero mientras el Vendedor desarrolle las obras del Edificio.

En cualquier caso, el Vendedor, mientras desarrolle las obras del Edificio por encargo del Comprador, responderá en todo momento, frente al Comprador y frente a los contratistas e industriales encargados de la realización de las obras de construcción, de todos los costes directos o indirectos derivados de las obras de construcción del Edificio.

En el caso de que el coste de realización de las obras de construcción del Edificio superasen al importe de la financiación que presta el Comprador que se incluye como Anexo [NUMERO] al Contrato y se regula en la Pacto quinto, el Comprador no estará obligado a hacer frente a esta parte de la

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