Última revisión
Contrato de compraventa de trastero
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/09/2021
Resumen:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. (art. 9 en su apartado
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una Parte,
Don/ Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio [DOMICILIO], y con Documento Nacional de Identidad [NÚMERO], en adelante el VEND…
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