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Contrato de compraventa de vivienda con condición suspensiva. Falta de pago
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/11/2022
Resumen:
Para el caso del establecimiento de una condición suspensiva, en este caso en un contrato de compraventa, el meritado contrato no se perfeccionará hasta que se cumpla la precitada condición.
En los casos de compraventas puede indicarse el completo pago como la propia condición suspensiva, por lo que, el comprador no adquiere la titularidad de la finca hasta su completo pago.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE] y DNI núm. [NÚMERO] en lo sucesivo la VENDEDORA y DE OTRA, …
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